En la disposición décimo primera de la Constitución de Cuba, aprobada en 2019, se estableció que, “atendiendo a los resultados de la Consulta Popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”.
Más allá de los temas que involucra el nuevo Código de Familia - algunos de ellos, bandera de los movimientos ciudadanos (y altamente polarizantes), como el matrimonio igualitario - es necesario abordar algunas de las características del mecanismo de consulta popular que se llevará a cabo entre el 1 de febrero y el 31 de abril de 2022.
¿Cómo se desarrolla una “consulta popular” en Cuba?
De acuerdo con Johanna Cilano y Eloy Viera, este proceso “se materializa fundamentalmente en debates controlados donde la ciudadanía ofrece sus criterios sobre un proyecto de ley avalado previamente por las estructuras de poder estatal” (Informe de enero del Observatorio Legislativo de Cuba). De esta manera, las autoridades dan a conocer un proyecto de ley (en este caso, el Código de las Familias), y la ciudadanía lo discute y ofrece sus opiniones en espacios controlados.
¿Quién convoca la consulta?
Si bien en la mayoría de los países de la región los mecanismos de democracia directa pueden ser activados por la ciudadanía (a través de la recolección de firmas de un porcentaje determinado de ciudadanos/as), la Ley Electoral cubana establece que la exclusividad de la convocatoria recae en la Asamblea Nacional (ANPP) y las Asambleas Municipales del Poder Popular. Es decir, aunque el mecanismo contenga el término “popular”, la convocatoria queda a la discrecionalidad de la élite gobernante.
¿Cómo se participa?
Durante el periodo de la consulta (febrero, marzo y abril), se constituyen establecimientos en cada circunscripción para que los vecinos discutan el proyecto. Las opciones para incidir en el texto del Código de las Familias son: modificación del texto, adición o eliminación de un párrafo, y planteo de dudas.
¿Pueden participar residentes en el exterior?
Los/as cubanos/as en el exterior cuentan con una página web en la que pueden dar sus impresiones sobre el proyecto de ley. Deben completar un formulario con sus datos personales y posteriormente, de la misma manera que los residentes en la Isla, modificar, eliminar, adicionar o plantear dudas.
No se establece si hay un criterio diferenciado de participación de residentes en el exterior, o si finalmente formarán parte del mismo “cómputo”.
¿Consulta popular o debate guiado y participación sin garantías?
El artículo 265.1 de la Constitución de Cuba desnuda la verdadera naturaleza del mecanismo y establece que “en la Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante”.
Esto quedó evidenciado en la consulta popular que se dio en el marco de la reforma constitucional de 2019. En aquella ocasión, se documentaron numerosas propuestas a favor de la incorporación del matrimonio igualitario o de la elección directa del presidente. No obstante, estas no fueron incorporadas en el texto que se refrendó.
Tal como señala Yanina Welp en la última obra de DemoAmlat (por publicarse), “los referendos en contextos autoritarios suelen operar de forma controlada y tienden a producir resultados que evidencian su perfil, con triunfos a menudo muy por encima del 85% a favor de las mociones del régimen” (Autocracia, democratización y cambios sociopolíticos: Apuntes para el debate).
¿Hay formas de medir la participación ciudadana?
La consulta popular de Cuba está marcada por la opacidad, la arbitrariedad y la falta de auditoría. No hay manera de constatar la participación ciudadana, debido a que las personas pueden debatir en reuniones fuera de su circunscripción cuantas veces quieran (o puedan). Cada reunión registra el número de participantes, pero no coteja su identidad con los de otras reuniones en circunscripciones distintas.
Tampoco es posible saber con antelación cuándo se celebran las reuniones. La convocatoria es informal y no existen canales establecidos para comunicarse o informar a la ciudadanía sobre los avances de la iniciativa.
En conclusión, al no haber instancias de control independientes, mecanismos de monitoreo ni criterios claros para justificar la adopción, modificación o eliminación de las propuestas, no hay garantías de que el nuevo Código de las Familias que se llevará a referendo en los próximos meses exprese la verdadera voluntad popular.