El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó a las entidades financieras del país a realizar compra y venta de divisas entre personas naturales y jurídicas a través de mesas de cambio, en la que los interesados podrán presentar cotizaciones de oferta o demanda "sin restricción alguna".
La medida está disponible en la página web del BCV aunque no especifica cuándo entrará en vigencia el nuevo mecanismo, señala en el artículo 1 que los bancos podrán pactar a través de su mesas de cambio entre clientes de sus instituciones "o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado".
Agrega en el artículo 6 que "los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna", aunque cumpliendo requisitos.
En el documento también se explica que las instituciones bancarias deberán hacer un reporte diario al BCV, en el que expliquen el tipo de cambio promedio resultante de cada una de las jornadas. Luego de recibir este reporte, el BCV publicará en su página web el tipo de cambio promedio ponderado en cada una de las transacciones en las mesas de cambio de cada operador.
En el artículo 5 de la resolución se establece que la liquidación de la compra y venta de las divisas se hará en los términos y condiciones que establezca cada operador cambiario con sus clientes y que este además debe garantizar que se haga en un tiempo oportuno.