Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP), explicó en una entrevista a Granma cómo los cubanos pueden "reclamar sus derechos" por la vía judicial.
Se trata específicamente de la Instrucción No. 245 del Tribunal Supremo Popular, de junio de 2019, que permite la instrumentación de los artículos 59, 94 y 98 de la Constitución para que supuestamente se puedan reclamar derechos,
Esta instrucción abre la posibilidad de que las personas denuncien en casos de daños y perjuicios ocasionados por la Administración a los ciudadanos.
De acuerdo con el magistrado, antes de la actual Constitución, "la práctica estaba bastante limitada y los ciudadanos no entendían que en realidad podían hacerlo".
Artículos de la Constitución que respaldan los reclamos:
Artículo 59: «…Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes».
Artículo 94: «Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: …f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan…».
Artículo 98: «Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley».
En cuanto a cómo será la tramitación de estos asuntos, el también profesor dijo que "deberá discurrir por la vía del proceso administrativo. Las salas de esta materia de los tribunales provinciales serán las encargadas de conocer las demandas interpuestas por las personas a quienes se les hayan confiscado bienes de su propiedad, mediante una resolución administrativa dictada por un órgano facultado".
Agregó que el apartado tercero de la instrucción establece que cuando el Tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, así como la indemnización por daños y perjuicios contra el responsable.