MINJUS anuncia modificaciones en certificados oficiales de nacimiento, matrimonio y defunción

La nueva medida permitirá simplificar los trámites de estos documentos, que generaban molestias burocráticas, trámites innecesarios y demoras excesivas para la población
Certificado cubano de nacimiento
 

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El Ministerio de Justicia (MINJUS) de Cuba ha anunciado en la Gaceta Oficial y en sus cuentas de redes sociales que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y de defunción ya no tendrán fecha de vencimiento.

La medida permite "simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción".

"En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error", dice el texto de la Gaceta Oficial, publicado este 27 de febrero.

El MINJUS anunció además que las nuevas certificaciones no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días). Se anuncia también que el certificado de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, y que en la de matrimonio no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes.

 

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