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Embajada de España en La Habana sobre “ley de nietos”: “Estamos ultimando un sistema de cita previa”

“Me alegra que sea por cita, es más organizado, pero me preocupa la disponibilidad de las mismas para todos los casos que quieran solicitar”, refirió una interesada

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Pasaporte español
Twitter | Pasaporte español

Actualizado: Fri, 10/28/2022 - 08:51

La Embajada de España en La Habana informó, a través de su canal oficial en Twitter, sobre los próximos pasos que se ejecutarán en su sede para el inicio de las tramitaciones de aquellos interesados en obtener la ciudadanía española, a raíz de la oficialización de la Ley de Memoria Democrática o “ley de nietos”, como se le conoce en Cuba.

Según esta información, “no es posible atender o informar al público sin cita previa. Toda la información sobre requisitos y documentación está en nuestra página web. Estamos ultimando un sistema de cita previa para solicitudes”.

De inmediato, algunos interesados de la isla opinaron en Twitter sobre los trámites y la resolución de los casos en el término previsto de dos años, como sostiene la ley.

“Por favor tomen medidas con los hijos mayores, ya que nuestro proceso es más sencillo, deberían atender nuestros expedientes de otra forma”, señaló una joven a la sede diplomática.

“Me alegra que sea por cita, es más organizado, pero me preocupa la disponibilidad de las mismas para todos los casos que quieran solicitar”, refirió otra interesada en la nacionalidad española.

“Muchas gracias por su comunicado, está pasando el tiempo, recuerden muchos somos de provincia nos gustaría saber si los viceconsulados van a prestar servicios, sería un pedido humanitario ante la situación económica que atraviesa Cuba”,solicitó una tercera.

La Ley de Memoria Democrática de España o “ley de nietos”, como se le conoce en Latinoamérica, entró en vigor a finales de la semana pasada, una vez que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta nueva normativa, miles de cubanos podrán solicitar desde la isla la ciudadanía española y migrar hacia Europa.

¿Quiénes podrán optar por la nacionalidad española? Según el reporte oficial, en primer orden, “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

En segundo término, “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

Y finalmente, “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.


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