Somos cubanos para siempre

"(...) tenemos el derecho inalienable de entrar, salir, residir y cambiar de domicilio sencillamente por nuestra condición de ser cubanos, y aún más, por nuestra condición de ser humano"
Periodista  Karla Pérez desterrada por el régimen cubano
 

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La joven Karla María Pérez González no pudo entrar a Cuba, el país donde nació, creció y estudió, porque una autoridad la dejó varada en el aeropuerto de Panamá y tuvo que regresar a Costa Rica a donde había ido a estudiar después de ser expulsada de su Universidad por razones políticas. Los detalles de este caso han llenado las redes en días pasados. Ahora quiero ir al fondo del asunto, y destacar la perennidad e inviolabilidad de la condición de cubano de todo aquel que ha nacido en esta tierra.

La Constitución de la República de Cuba de 2019, hoy vigente, dedica seis artículos sobre el tema de la ciudadanía y establece en su TÍTULO IV:

“ARTÍCULO 33. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.”

“ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros no residentes permanentes en el país;”

“ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana.”

“ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.”

“ARTÍCULO 39. La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.”

“ARTÍCULO 128. Corresponde al Presidente de la República:

a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;”

De estos preceptos constitucionales podemos concluir que todos los que hemos nacido en esta tierra y somos hijos de padres cubanos, lo somos por razón de nuestro nacimiento como establece el mencionado artículo 34. Mientras que en el 38 dice claramente que los cubanos no podemos ser privados de nuestra ciudadanía salvo por decisión legal establecida, que es prerrogativa solo del Presidente de la República.

Somos, por tanto, cubanos de nacimiento y para siempre a no ser que un proceso legal y la decisión explícita del Presidente prive de ella a una persona que puede, sin embargo, recuperarla según el artículo 39.

Ahora bien, si somos cubanos y tenemos los mismos derechos y deberes, todos aquellos que reconoce la Constitución tienen que ser respetados, porque ninguna ley puede ir contra la Constitución que es la Carta Magna que rige la convivencia entre todos los cubanos. Me parece escuchar a algunos que comentarán que estas normas son papel mojado y son violadas con frecuencia. Pues bien, podemos argumentar, por lo menos, dos cosas:

Sin Constitución, sin leyes, y sin respetarla, el país es conducido al caos, y la convivencia pacífica se hace casi inviable. Luego, aunque fuere teóricamente, la Constitución, legítima o no, puede ser, y debe ser, un instrumento de orden pacífico y civilizado. De lo contrario, los ciudadanos caeríamos en una total indefensión y reinaría el desorden. A nadie le conviene eso, y menos a las autoridades responsables de guardar ese orden. Quien viole estas normas de convivencia no solo delinque gravemente, sino que atenta contra la estabilidad nacional y contra la paz.

Que se violen sistemáticamente, o que se interpreten ad libitum, según la voluntad de los que tienen el deber de respetarlas y cuidar que se respeten, no significa que esas libertades, derechos y deberes no sean válidos, necesarios y convenientes.

Esto no se refiere solo a Cuba, forma parte del patrimonio jurídico universal.

Entrar y salir del país libremente

 

Otro de los preceptos constitucionales vigentes que nada ni nadie debería violar porque además es de sentido común, de ética incontestable y de jurisprudencia en todos los países, es que todo ciudadano tiene el derecho inviolable de entrar y salir de su propio país. Así lo dice la Constitución vigente en su artículo 52:

“ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

Es de dominio público que este precepto constitucional no puede ser negado por una normativa inferior que deje al libre arbitrio de una persona, o de un organismo que no sea un tribunal de justicia competente en cada caso. Sin embargo, en Cuba se ha hecho casi común y corriente un estatus eufemísticamente llamado “regulados”, que deja a la decisión de personas o instituciones no jurídicas la libérrima decisión de “regular” las salidas del país a personas que no tienen ninguna causa pendiente, ni penal, ni civil.

Del mismo modo que conocemos casos en que, a personas que tienen causas jurídicas sin expirar, se les otorga un permiso de salida. Ahora el caso es que, sea cual fuere la causa, una ciudadana cubana ha tenido que ser acogida por una intervención especial de un país que no es el propio por no haber podido resolver, si la tuviera, una gestión migratoria cualquiera que ella fuere. Eso le correspondería detectarlo, alertarlo y resolverlo a los consulados cubanos en cualquier lugar del mundo.

Situaciones como estas, y otras similares en relación con la salida o entrada libre del país o de la provincia donde resides o hayas nacido, solo aportan desestabilización y alimentan desconfianza, incertidumbre e ilegalidades.

Varias preguntas surgen ante estas situaciones irregulares: ¿son un proceder de alguna forma justificado por autoridades, regulaciones o normativas contrarias a la Constitución, y por tanto jurídicamente inaceptables, o son simplemente errores de funcionarios intermedios? ¿Quién o quiénes están facultados para tomar estas decisiones que van contra los derechos humanos y contra la letra de la Constitución? ¿Por qué no se han corregido estos errores o normativas anticonstitucionales, si lo fueran? ¿Cuáles son los mecanismos legales con los cuáles los ciudadanos podemos reclamar estas y otras arbitrariedades, o simplemente seguimos en la indefensión por atribuciones de organismos que no son de carácter jurídico?

La situación de Cuba no está como para agregar a la crisis económica, sanitaria y existencial, este tipo de hechos que producen una crispación y una desafección aún mayores de las que ya de por sí existen en la vida cotidiana de los cubanos.

Sean cuales fueren las respuestas a estas y otras interrogantes, algo sí está claro en la conciencia universal y en las normativas internacionales de las que Cuba forma parte, esto es:

Que somos cubanos para siempre, y que tenemos el derecho inalienable de entrar, salir, residir y cambiar de domicilio sencillamente por nuestra condición de ser cubanos, y aún más, por nuestra condición de ser humano. Sin más.

Escrito por Dagoberto Valdés Hernández

Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955). Ingeniero agrónomo.Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017. Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007. Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006. Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años. Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director. Reside en Pinar del Río.

 

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