*Publicado originalmente en El Toque.
A pesar de las incomprensiones y molestias que a principios de julio generaron en parte de la población cubana los artículos 68 y 69 del Decreto Ley 370 sobre la Informatización de la Sociedad, la letra de la normativa no será modificada en un corto plazo de tiempo.
Así lo aseguró Miguel Gutiérrez Rodríguez, director general de informática del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) en un artículo publicado en el periódico Granma: “El Decreto Ley es claro en su redacción y no será actualizado, al menos por el momento. Es en su implementación donde se aplican las cuestiones sobre las cuales se realizaron aclaraciones”.
El Decreto Ley 370 se publicó en la Gaceta Oficial de la República el 4 de julio del presente año y según el artículo 68 en su inciso f) es una violación “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”. Las personas naturales que contravengan lo dispuesto en ese inciso, podrían ser multados con hasta mil pesos (CUP), especifica el artículo 69.
Ante la avalancha de críticas por el contenido de la norma y en especial el de estos artículos, el MINCOM apresuró un tweet en el cual intentó “corregir” el texto legal. Sin respaldo en ningún párrafo del Decreto Ley, el tweet señalaba que “en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales que ofrecen servicios en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos”.
Aunque para el MINCOM la letra de la norma es clara, las dudas y reacciones de programadores y otros ciudadanos cubanos que se esparcieron por las redes sociales y foros de comentarios tras su publicación, demuestran lo contrario.
Incluso luego de la aclaración virtual, cubanos activos en Twitter y Facebook exigieron que se modificara el texto legal para evitar malas interpretaciones y errores en su aplicación.
Rainer Llera escribió en Facebook que le parecía “un tanto irresponsable hacer esta aclaración aquí (en referencia a una captura de pantalla de Twitter publicada en Facebook) y no en la ley. No hay nada en el decreto de lo que se pueda inferir que los blogs personales y los portales informativos, etc, no caen en esta categoría de sitio”.
En opinión de Yudivián Almeida, doctor en Ciencias Matemáticas y profesor universitario, si bien la aclaración es buena: “el decreto es ambiguo en este punto y (…) debe ser enmendado y preciso. Incluso, debe incluir excepciones, para cuando no se tenga una solución tecnológica en Cuba se puedan utilizar otras”.
“Las leyes se interpretan según su letra y no según las posibles intenciones de sus creadores. No se modifica con comentarios informales. Hasta que no salga el decreto con las debidas rectificaciones en la gaceta oficial, este sinsentido es válido”, comentó el ciudadano Carlos en el foro del sitio web del periódico Granma.
El usuario Oscar Morales, en Twitter, expresó que “cuando el legislador debe aclarar sobre la intención de la norma, es que la letra misma no está clara”.
Al rechazo de los usuarios se suma la ilegitimidad del acto, dado que la propia Constitución establece que un Decreto Ley solo puede ser modificado por una norma de igual rango o una superior, como son las leyes que aprueba el parlamento en pleno. Los tweets no son mencionados como fuentes de derecho.
“Se puede. Otras veces se han hecho correcciones”, escribió Pavel Milanés Acosta.
En 2018 y ante la identificación de errores, imprecisiones y omisiones en la resolución 75/2017 del Reglamento de los Radioaficionados, el MINCOM activó una Comisión Ministerial para corregir la resolución con la mayor brevedad posible. De modo que, subsanar un error es posible. Solo se necesita la intención de hacerlo.
Las recientes declaraciones de Gutiérrez Rodríguez desconocen los reportes de la prensa alternativa y las opiniones de cientos de usuarios que denunciaron la ambigüedad del texto, las posibles malinterpretaciones a las que pudiera conducir y exigieron una corrección legal de este.