Lo que se sabe hasta el momento sobre el caso de Luis Manuel Otero

Explicaciones de la abogada cubana Laritza Diversent, sobre el caso del artista Luis Manuel Otero Alcántara, quien se encuentra en la prisión de Valle Grande a la espera de un juicio sumario
Lo que se sabe hasta el momento sobre el caso de Luis Manuel Otero
 

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A continuación, ADN Cuba reproduce íntegramente una entrevista realizada por Yanelys Núñez a la abogada cubana Laritza Diversent, sobre el caso del artista Luis Manuel Otero Alcántara, quien se encuentra en la prisión de Valle Grande, La Habana, a la espera de un juicio sumario.

1-Además de "ultraje a los símbolos patrios" y "maltrato a la propiedad", ¿se le acusa de algún otro cargo a Luis?

Hasta donde he podido informarme, no. También le estaban imputando el delito de desacato agravado, pero lo eliminaron según me dijo el MSI, que les confirmó el abogado. No es delito de maltrato a la propiedad, es daño. 

2- ¿En qué consistió el "ultraje a los símbolos patrios por parte de Luis? 

Artículo 203 del Código Penal: “El que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacionales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.

Es el tribunal el que decide si con sus acciones Luisma ultraja esos símbolo. Sabemos que en Cuba no hay tribunales independientes. En cualquier caso “ultrajar o con otros actos muestre desprecio”, conlleva una valoración subjetiva del ofendido, en este caso el estado o mejor dicho los que lo dirigen. Te remito al Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, en el que, otras cuestiones, trata del uso de la bandera en el arte. 

3- ¿Qué entienden ellos como "maltrato"? Y, ¿a qué "propiedad" se refieren?

No es maltrato, es daño. El Código penal, en el apartado primero del Artículo 339, define como daños la acción de destruir, deteriorar o inutilizar un bien perteneciente a otro. En el apartado 5 de este precepto agrega que si los daños causados a los objetos, cualquiera que sea el valor de éstos, se realizan para impedir el libre ejercicio de la autoridad, la sanción de privación de libertad es de dos a cinco años. 

Según la información que hemos podido recopilar sobre los hechos que acontecieron durante la detención de Luis Manuel, Claudia Genlui se mantenía a una distancia prudencial filmando la detención. Un oficial de la Seguridad del Estado, que regularmente los vigila y reprime, le pidió el teléfono y ella se negó a entregárselo y una oficial de policía utilizó excesivamente la fuerza y la violencia para arrebatárselo . Desde el auto patrullero Otero Alcántara observaba impotente como se desarrollaba la escena y mostró alteración ante la violencia policial ejercida contra su pareja. 

Asumimos (no se sabrá hasta que el abogado tenga acceso al expediente de fase preparatoria donde consta la denuncia de las autoridades) que podría haber provocado supuestos daños al vehículo policial que es propiedad del estado cuando se removía inquieto dentro del mismo. No obstante, Claudia lo vio ayer por cinco minutos y el le dijo que no había provocado ningún daño al auto patrullero. Estaba esposado y junto a el estaba un agente policial que le aplicó una llave mientras sujetaba fuerte sus muñecas, apretando las esposas que le causaron escoriaciones en la piel (marca de las esposas).

4- ¿Está contemplado en el Código Penal realizar un juicio sumario debido a alguno de estos cargos? Es decir, ¿es legal realizar dicho juicio ante los cargos de los que se le acusan?

En la Dirección Nacional de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se informó que es acusado por daños a la propiedad y que será sometido a “juicio sumario abreviado”. Hay una contradicción en esta afirmación. En el sistema procesal penal existe tres tipos de procedimiento con diferencias entre sí, entre ellos está el proceso sumario y el abreviado. Es imposible que en un mismo juicio (audiencia pública o vista oral) puedan realizarse dos procesos distinto entre sí. 

El sumario es un procedimiento para juzgar delitos hasta un año de privación de libertad. En el abreviado se requiere que el reo esté confeso o haber sido pillado in fraganti (delito flagrante) en la comisión del delito sancionables de 1 a 8 años de privación de libertad, como es el caso del delito de daños. La Ley de procedimiento penal define como delito fragante a los casos en que el autor sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito. Haciendo una interpretación de los hechos que hemos recopilado (Cubalex), Luisma estaba en manos de las autoridades cuando supuestamente cometió el delito de daños, y este sería el supuesto motivo por el que las autoridades piensan aplicar este tipo de procedimiento. 
 

Sin embargo, hay varias violaciones de la legislación en el caso, por falta de supervisión judicial de su detención, una garantía del debido proceso y el exceso de atribuciones o abuso de estas por parte de los órganos de represión e instrucción y la falta de observancia de la ley en su aplicación por parte de los agentes del estado, que permite que estos tomen y ejecuten decisiones discrecionales sin ningún tipo de obstáculo.

La primera violación de la legislación en el caso fue el registro como detenido. Luisma fue detenido el 1ro de marzo aproximadamente a las 2:30 de la tarde. Según información brindada por las propias autoridades la detención se registró el 2 de marzo en una unidad policial en el municipio 10 de octubre, fecha en que fue trasladado al centro alternativo de procesamiento de detenidos conocido como el Vivac, en el municipio Boyeros. 

La Ley de Procedimiento Penal en su artículo 244 establece que “al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés”. No obstante, esta norma viola los estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso, no impone a las autoridades la obligación de informar a los detenidos las razones del arresto o detención.

¿Cuáles son esos estándares? 

Según Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos “[t]oda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella”. 

El párrafo 10 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que “[t]oda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella”.

¿Cómo se violaron en el caso de LuisMa?

Según Claudia Genlui, testigo directa del momento del arresto Otero Alcántara, salían de su vivienda cuando resultó detenido violentamente, esposado e introducido a la fuerza en un auto policial. No le informaron el motivo de la detención. Nunca lo hacen, pero estaba sobreentendido. En horas de la mañana, Otero Alcántara denunció en sus redes sociales que efectivos de la Seguridad del Estado y la policía tenían montado un operativo para impedirle asistir a la besada (besos) pública convocada para ese mismo día a las 1:30 pm frente al Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) en protesta por la censura de un beso gay en la película “Love Simón”, transmitida por la televisión cubana. Este no es un motivo legítimo. La ley Procesal autoriza cualquier persona a detener a quien intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti. Luis Manuel no intentaba ni estaba realizando ninguna acción calificado por la legislación penal como delictiva. 

El PIDCP establece que Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley, por tanto, la detención de Luis Manuel es totalmente arbitraria. Aprovecho para advertir que la ley procesal también viola en este punto los estándares internacionales. Autoriza a cualquier persona a efectuar una detención, cuando el párrafo 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que “[e]l arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”.

Preguntar para Luis Manuel: te informaron al momento de la detención los motivos del arresto. Le informaron que sería procesado por un procedimiento abreviado, si fue el caso quien lo hizo, un fiscal o un agente de policía o de la seguridad del estado

La segunda violación de la Ley de procedimiento radica en el hecho de que haya sido la policía quien notificara la decisión de aplicar un procedimiento abreviado al caso cuando legalmente se establece que es el fiscal quien le comunica al acusado que se aplicará el procedimiento abreviado y no las autoridades policiales como sucedió en el caso en cuestión. 

Siguiendo las pautas establecidas en la legislación procesal penal, después de arrestar a una persona la Policía tiene 24 horas para ponerla en libertad sin consecuencias legales o imponerle alguna de las medidas cautelares de aseguramiento no privativa de libertad. En caso de que decida mantenerlo provisionalmente privado de la libertad debe dar cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones. 

Después de recibidas las actuaciones que le remite la Policía o conocido directamente el hecho (pueden efectuar una detención u ordenarla), el instructor tiene un término de 72 horas, ponerla en libertad sin consecuencias legales o revocar o modificar las medidas cautelares de aseguramiento no privativa de libertad que dispuesto la Policía. En caso de que decida mantenerlo provisionalmente privado de la libertad debe proponer al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.

Después de recibidas las actuaciones que le remite el Instructor penal respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, el Fiscal dispone un término de 72 horas para disponer la libertad del acusado o mediante auto fundado decretando la privación provisional como medida cautelar de aseguramiento del acusado para el juicio o revocar o modificar las medidas cautelares de aseguramiento no privativa de libertad que dispuesto.

Entre el momento de la detención y el que las autoridades informaron que aplicarían en el caso el procedimiento abreviado no habían trascurrido las primeras 24 horas y aunque en ese momento el caso estuviera en manos de un instructor, este no es funcionario autorizada a tomar tal decisión.

Para finalizar, según la información que hemos recibido que proporcionó el abogado designado por Luis Manuel a integrantes del MSI, se le van a celebrar dos juicios (audiencias públicas) el mismo día, uno sumario por el delio de ultraje a los símbolos patrios y otro abreviado por el supuesto delito de daño. 

5- ¿Existen precedentes de juicios sumarios en lo civil? Si los hay, ¿cuáles son dichos precedentes (a quién, cuándo, bajo qué acusaciones, etc.)?

A él no lo están acusado por un proceso civil, sino por uno penal. Los procesos civiles, al contrario de los penales, no conllevan sanciones privativas de la libertad, al menos en el contexto legal cubano. Sí existen precedentes. Ese fue el procedimiento que utilizaron para juzgar al abogado y periodista Roberto de Jesús Quiñones, quien fue juzgado mediante proceso sumario el 7 de agosto de 2019 y sancionado por el Tribunal Municipal de Guantánamo a un año de privación de libertad sustituido por trabajo correccional con internamiento, por el delito de Resistencia y Desobediencia. 

Hay analogías entre ambos casos. En el caso en cuestión los hechos ocurrieron el día 22 de abril de 2019, fecha en la que Quiñones Haces fue detenido arbitrariamente y agredido por agentes del estado. Fue puesto en libertad el 27 de abril de 2019. No fue hasta el 5 de agosto que Quiñones Haces fue informado que había iniciado un procedimiento sumarísimo en su contra, cuando le entregaron una papeleta de citación para la celebración del juicio oral dos días después.

Luis Manuel fue detenido el 12 de septiembre violentamente por al menos cinco agentes del Estado, tres uniformados de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y dos vestidos de civil en la calle San Isidro y Compostela, aproximadamente a las 11:15 p.m. Estaba con un grupo de amigos en un exposición de artes visuales en el Estudio Gorría. Fue liberado el 16 de septiembre de 2019, después que el entregaran una citación para que se presentara al siguiente día en la unidad policial ubicada en Picota y San Isidro. 

El 18 de septiembre, en su respuesta declarando sin lugar el recurso de hábeas corpus presentado a su favor, el tribunal provincial alego que había sido detenido en virtud de la denuncia 58608/2019, instruido de cargos el 16 de septiembre, 4 días después de su detención, por la División de Investigaciones Criminales y Operaciones (DITCO-1) y sometido a la medida cautelar de reclusión domiciliaria. 
 

Aunque en la respuesta se advierten varias violaciones de las garantías del debido proceso, ninguna de ellas fue advertidas por el tribunal, por ejemplo, que fura instruido de cargo 4 días después de su arresto o que no haya cuestionado las obligaciones impuestas por en virtud de la aplicación de una medida cautelar de aseguramiento, algo que pasó también en el caso de Roberto de Jesús y que comentaré más adelante. Es evidente que los jueces no conocen los derechos relacionados con las garantías del debido proceso, debido a la falta de supervisión de las detenciones arbitrarias dentro del sistema. 
 

En la respuesta que ofreciera el Estado a la comunicación que le enviaran varios mandato de los Procedimientos Espaciales de Naciones Unidas en el caso de Roberto de Jesús Quiñones Haces, alegó que había sido puesto en libertad el 27 de abril de 2019, bajo la imposición de la medida cautelar de "obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale", prevista en el artículo 255.4 de la Ley procesal penal (información totalmente incierta). Agregó que las obligaciones que impone esta medida de aseguramiento, “por su naturaleza, limita el movimiento a su área de residencia al estar compelido a presentarse con frecuencia en la Estación Policial”, debido a que al periodista le impedían salir de su provincia de residencia. En nuestra réplica a la respuesta del gobierno, alegamos que tal precepto no restringía la movilidad. En el último párrafo del Artículo 255 solo impone a los acusados la obligación de comunicar sus cambios de domicilio al Instructor o al Tribunal, en su caso.

En el caso de Luis Manuel, al presentarse en al citación dos oficiales del Ministerio del Interior le informaron sobre los cargos de los que estaba acusado (uso indebido de los símbolos patrios y “desacato agravado” por emitir ofensas hacia los dirigentes del país), le prohibieron salir de su casa después de las 12 de la noche, ingerir bebidas alcohólicas, organizar eventos en su casa y asistir a lugares públicos donde hubiese aglomeraciones de personas.  

Estas medidas no están previstas en la legislación procesal, única norma que pueden aplicar los órganos de represión e instrucción. Según el artículo 256 de la LPP, la reclusión domiciliaria consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender a su salud.

La racionalidad indica que esta medida es totalmente arbitraria en contexto cubano, aunque esté consignada en ley. Imaginemos la situación de una persona acusada y asegurada con reclusión domiciliaria que tenga que presentarse ante el instructor o el tribunal a solicitar permiso para salir de su casa, cada vez que necesite conseguir artículos de primera necesidad que tanto escasean por estos tiempos.  

Uno de los argumento de las autoridades para a Luis Manuel en prisión provisional, es la violación de las obligaciones impuestas por la aplicación de la medida cautela de reclusión domiciliaria impuesta el 16 de septiembre de 2019. Lo interesante de este caso es que entre la fecha y el 1ro de marzo, él resultó detenido al menos en 10 ocasiones y solo en este momento consideraron que había violado tales obligaciones. ¿Por qué en estos momentos es que deciden esgrimir este argumento? 

Otra detalle para tener en cuenta es la arbitrariedad de las detenciones efectuadas por Luis Manuel. En ninguna le han informado el motivo del arresto y ni cuando estas ocurrieron él intentaba o estaba realizando acciones calificado por la legislación penal como delictiva. 

En el Código penal está regulada una sanción que prohíbe asistir a lugares públicos donde hubiese aglomeraciones de personas, y se aplica cuando existan fundadas razones para presumir que la presencia del sancionado en determinado lugar puede inclinarlo a cometer nuevos delitos. Sin embargo, esta sanción solo puede ser impuesta por un tribunal (nunca un órgano de instrucción), por medio de sentencia (después de determinarse la culpabilidad del acusada en una audiencia pública y con el respeto de las garantías del debido proceso). 

Según la legislación procesal penal, en este tipo de procedimiento cuando no exista detenidos como es el caso que nos ocupa, la policía debe trasladar las actuaciones a la fiscalía en un plazo, que no puede exceder de 20 días hábiles (Artículo 362 de la LPP). 

Volviendo a las similitudes entre el caso de Roberto de Jesús y el de Luis Manuel. Ambos fueron instruidos por un procedimiento sumario. Una de las características de este proceso es la rapidez del enjuiciamiento, debido a que los términos legales se acortan, particularidad que constituye una violación de las garantías del debido proceso. El acusado no dispone del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. 
Según la legislación procesal penal, en este tipo de procedimiento cuando no exista detenidos como es el caso que nos ocupa, la policía debe trasladar las actuaciones a la fiscalía en un plazo, que no puede exceder de 20 días hábiles (Artículo 362 de la LPP). 

El Fiscal, al recibir las actuaciones podrá trasladar las actuaciones al Tribunal competente dentro de 72 horas (3 días) siguientes a su recibo (Apartado 4 del 363 de la LPP) El órgano judicial estando completas las investigaciones, procederá a señalar el juicio para una fecha comprendida dentro de los 10 días hábiles siguientes al de haber recibido las actuaciones (Artículo 360 de la LPP) disponiendo la citación de las personas que figuren como acusados, en las que le advertirá que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, y podrá hacerlo asistido del Defensor de su elección (Artículo 371 de la LPP). 

En otras palabra, este procedimiento esta previsto realizarse en 33 días hábiles (laborables, no se cuenta fines de semana ni festivo), aproximadamente 45 días naturales. El juicio contra el periodista fue señalado por el tribunal para el 7 de agosto (105 días después de haber ocurrido los hechos y fue citado a juicio el 5 de agosto (dos días antes de la audiencia pública). En el caso de Luisma, habían transcurrido 167 días cuando las autoridades informaron que sería jugado por un procedimiento sumario, en aproximadamente 10 días contados a partir del 2 de marzo. Es evidente la violación de la legalidad en ambos casos. 

Por último, la principal violación en este tipo de proceso es el derecho a la defensa. El Tribunal admitirá la participación del Defensor si el acusado concurre al juicio asistido de él. Esto tiene dos consecuencias, primero, no se garantiza abogado de oficio, segundo, una vez designado abogado, este no tiene acceso a las actuaciones hasta el momento de la celebración del juicio (Artículo 368 de la LPP), la fiscalía no está obligada a de personarse en el juicio para ejercer en él sus funciones. 

Otra violación de las garantías del debido proceso esta en el hecho que Luis Manuel se vea obligado a contratar para su defensa a un abogado de la organización Nacional de Bufetes Colectivos, debido a que los tribunales solo aceptan los contratos de servicios jurídicos expedidos por esta organización, violentando el derecho de los acusados a contratar al defensor de su elección. 

La ONBC fue creada por el legislativo y no puede ejercer sus funciones sin injerencia externa y directa del ejecutivo (Ministerio de Justicia y Gobernador Provincial) que también controla la actividad y conducta de los abogados que la integran. La falta de independencia de los abogados de la ONBC, además violenta las garantías del debido proceso y las garantías para la protección contra la tortura, tratos crueles y degradante, debido a la influencia, presión o injerencia indebida por parte de las autoridades que intervienen en el proceso penal, que impide a los abogados de la ONBC actuar diligentemente y sin temor, y en contra de los intereses de sus clientes, especialmente cuando los intereses individuales se contraponen a los estatales.

6- ¿Qué fecha tentativa le han dado para el juicio?

No han notificado una fecha. Según la información que hemos recibido que proporcionó el abogado designado por Luis Manuel a integrantes del MSI, el expediente ya está en el tribunal y es posible que la siguiente semana lo juzguen.

7- ¿Por qué lo trasladan a una prisión común (Valle Grande)? ¿Es legal hacerlo esperar el proceso de esa manera?

Según la información que hemos recibido que proporcionó integrantes del MSI, Lo mantendrán en prisión provisional por violar medidas cautelares de aseguramiento que le habían impuesto el 16 de septiembre de 2019. Es decir, en la nueva acusación seguida por un supuesto delito de daño, las autoridades decidieron aplicarle la medida cautelar de aseguramiento de prisión provisional. 

El 4 de marzo de 2020, fue trasladado del centro alternativo de procesamiento de detenidos conocido como el “Vivac”, en el municipio Boyeros a la prisión ubicada en la localidad de Valle Grande, en el municipio La Lisa. Según la Orden No. 7 del 1ro de diciembre de 2016 dictada por el Viceministro Primero del Ministerio del Interior, que puso en vigor el Reglamento del Sistema del Penitenciario, la prisión provisional se cumple en establecimientos penitenciarios, instalaciones del Estado destinados al internamiento de por de las personas acusadas, sancionadas y aseguradas al sistema penitenciario. 

 

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