La policía política del régimen cubano acusó por los presuntos delitos de “Desorden público” y “Resistencia” al colaborador de ADN Cuba, Esteban Rodríguez, la periodista independiente Mary Karla Ares y la activista Thais Mailén Franco, a quienes el Órgano de Enfrentamiento Especializado de Delitos contra la Seguridad del Estado, solicitó prisión provisional, según informó la consultoría legal Cubalex.
El pasado 30 de abril Rodríguez, Ares y Mailén fueron detenidos en una protesta en La Habana para apoyar al artista Luis Manuel Otero Alcántara, quien permanecía en huelga de hambre y sed contra la represión policial y la destrucción de sus obras.
Ante la resistencia de las fuerzas policiales a dejarles acceder hasta la sede del Movimiento San Isidro (MSI), se sentaron e hicieron desobediencia cívica y pacífica, en un pequeño parque de las calles Obispo y Aguacate (Habana Vieja), soportando la embestida policial y de la Seguridad del Estado.
La organización no gubernamental Cubalex, que trabaja favor de los derechos humanos en Cuba, informó este miércoles 5 de mayo mediante sus redes sociales sobre la respuesta del Tribunal de La Habana a la solicitud de Habeas Corpus presentado a favor de Mary Karla Ares González, Thais Mailén Franco Benítez y Esteban lázaro Rodríguez López.
Esa respuesta fue firmada por los jueces Lesly Veial Álvarez, Beatriz Giespo García, Miladys Huiz Barreto, Soraya Ransoll Meria y Rogelio Torres Torres, de la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial.
“El tribunal comprobó que las actas de detención, con fecha y hora del acto, así como los motivos que lo originaron, se encuentran firmadas por cada uno de los acusados. El 3 de mayo del 2021, el instructor, Teniente Coronel Ángel Martínez González, solicitó a la Fiscalía que impusiera la medida cautelar de prisión provisional del instructor al Fiscal, que aún no ha confirmado tal medida”.
Según la información a la que accedió Cubalex, los acusados están siendo procesados por los presuntos delitos de “desórdenes públicos y resistencia”. Fueron interrogados y según los jueces mostraron conformidad con los hechos que se les imputaron.
En la respuesta oficial, mencionan que el 30 de abril de 2021, los acusados acudieron a una convocatoria por redes sociales y “comenzaron a llamar la atención de los transeúntes al manifestar las carencias existentes en el país enarbolando consignas en contra de los principales dirigentes de la nación”.
Además, interpretan la protesta pacífica ante los intentos de detención por parte de varios agentes como “fuerte oposición” y “resistencia”. La sentada de los jóvenes es vista por las autoridades del régimen como “lo que provocó que se alterara el orden público en aquel lugar razones por las que fue necesaria conducirlos a la Unidad Policial, procediéndose a levantar la correspondiente denuncia”.
Asimismo, los jueces de la mencionada sala rechazaron el Habeas corpus, considerando que “no se ha quebrantado formalidad alguna en cuanto a la determinación de la situación procesal de los acusados”.
Aunque, por ejemplo, los familiares de Esteban Rodríguez no tenían noticias suyas desde el momento de la detención y se le consideró “desaparecido” por cinco días, los jueces aseguran que “en el proceso penal se han cumplido con los términos correspondientes y las formalidades establecidas”.
Cubalex informó que su equipo de abogados “realiza un análisis de esta respuesta para identificar las violaciones de las garantías del debido proceso de los acusados”.
Una nota del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (Iclep), al que pertenece la reportera Mary Karla Ares, informa que al padre de la joven se le dijo que “en fecha 3 de mayo de 2021” fue cuando se solicitó la “imposición de medida cautelar de prisión provisional”.
El Iclep señala que, según Cubalex, “el tribunal fundó su decisión en el hecho de que contra estas personas pesaba una denuncia por el delito de desorden público, elemento que no se ajusta a la realidad de los hechos pues primero se produce la detención y luego los oficiales que las detienen, una vez en la unidad policial como parte de un procedimiento administrativo, realizan la mencionada denuncia”.
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La institución de juristas independientes subraya que los hechos se dieron en “una protesta pacífica exigiendo el cumplimiento de los derechos garantizados en la Constitución nacional y los tratados internacionales de DD.HH., siendo en sí misma la protesta una manifestación del ejercicio al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión garantizado en el artículo 54 de la Constitución y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Los jueces firmantes realizaron “un fallo inconstitucional e inconvencional, contra los estándares internacionales y en contubernio con agentes del Estado, violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los detenidos, por tanto, son susceptibles de ser declarados violadores de derechos humanos por los organismos internacionales con sus correspondientes consecuencia”, aseguraron los abogados.
Iclep informó que solo por el delito de “desorden público”, en su modalidad agravada, los acusados podrían cumplir de uno hasta tres años de privación de libertad según el Código Penal.