Niegan Habeas corpus al artista Hamlet Lavastida, prisionero del régimen

Un tribunal cubano rechazó la solicitud de Habeas corpus presentada a favor del reconocido artista Hamlet Lavastida Cordoví, preso en Villa Marista, unidad de la Seguridad del Estado castrista
Artista contestatario Hamlet Lavastida, preso en Cuba.
 

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Un tribunal cubano rechazó la solicitud de Habeas corpus presentada el lunes 28 de junio a favor del reconocido artista Hamlet Lavastida Cordoví, preso desde el 26 de junio en Villa Marista, unidad de la Seguridad del Estado castrista.

Jueces de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, declararon “sin lugar” el pedido de Habeas corpus, diciendo que “el órgano de instrucción [la Seguridad del Estado] aportó el expediente 42/21, en el que se detalla las circunstancias de detención del sujeto, el que fue detenido desde el día 26 de junio de 2021, y puesto a disposición del instructor, quien en fecha de 29/6/21 solicitó a la fiscalía la imposición de medida cautelar de prisión provisional”.

Según la actualización publicada por la escritora Katherine Bisquet, las autoridades judiciales consideraron que se habían cumplido “los trámites de rigor y las garantías que exige la Ley para la tramitación de esta clase de procedimiento especial”.

También respondieron que habían apreciado “los documentos aportados, informes de los funcionarios actuantes, y expediente de fase preparatoria del detenido”, y constatado “que ciertamente se encuentra detenido bajo investigación en virtud expediente de fase preparatoria 42 del 2011, el que fuera notificado al recurrente en esta propia fecha, por la posible comisión del delito de instigación a delinquir y puesto a disposición del fiscal, quien (…) cuenta con el término de 72 horas para imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en ley”.

Bisquet denunció que “la decisión del tribunal cubano incumple las fórmulas procesales establecidas en la propia ley cubana”. Según la asesoría jurídica independiente recibida por la escritora, pareja de Lavastida, el delito de “Instigación a Delinquir” tiene un marco sancionador que no excede el año de privación de libertad y debería ser procesado bajo las fórmulas del proceso sumario.

“Dichas fórmulas reconocen que luego de las 72 horas posteriores a la detención el expediente investigativo debe ser trasladado a la Fiscalía que cuenta con 24 horas, para imponer la medida cautelar de prisión provisional, enviar el expediente al Tribunal o devolverlo a la policía para que realizara nuevas investigaciones”.

Sin embargo, en el caso de Hamlet Lavastida, prosigue Bisquet, “a pesar de reconocer que estaba siendo acusado por un delito de Instigación a Delinquir, el Tribunal dio por hecho que la Fiscalía contaba con 72 horas para disponer una medida cautelar cuando el término para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente vencía el mismo día en que el Auto fue emitido”.

Como único el Tribunal podía haber entendido que la Fiscalía tenía 72 horas para imponer una medida cautelar, era si el órgano de Instrucción estuviese acusando a Lavastida de haber influido directamente en otras personas, que a su vez hubiesen cometido hechos delictivos cuyo marco sancionador fuese superior al año de privación de libertad.

“La duda, la búsqueda de la verdad y la intención de garantizar los derechos de Hamlet Lavastida debió haber llevado a los jueces a preguntarse: ¿a quiénes incitó (…)? ¿qué delitos cometieron esas personas? ¿cuál es el marco sancionador de esos delitos?”

Sin embargo, expone Bisquet, el tribunal “prefirió callar, no indagar y contentarse con la información que la seguridad del estado, quien realmente decidió el asunto, les ofreció”.

Además, en otra muestra de falta de independencia, el tribunal “no sólo se contentó con la historia generada por un órgano de represión, sino que negó también el derecho a la defensa que por ley le correspondía a Hamlet Lavastida”.

 

El régimen no cree en Habeas corpus

Aunque el tribunal habanero aceptó tramitar la solicitud de Habeas corpus, algo poco común en procesos de interés político en Cuba, “incumplió con las fórmulas establecidas en la ley para la sustanciación de ese procedimiento”.

El artículo 471 de la Ley de Procedimiento Penal vigente establece que el Tribunal debe ordenar a la autoridad a cuya disposición se encuentra el detenido, que lo presente dentro del término de setenta y dos horas.

El día de esa presentación el tribunal debe realizar una vista oral en la que el detenido o su representante legal pueden realizar alegaciones y presentar pruebas sobre la ilegitimidad de su detención.

“A Hamlet Lavastida le fue negada esa posibilidad. El Tribunal resolvió el asunto llegó a una conclusión, sin escuchar a Hamlet Lavastida. El Tribunal dio por hecho la versión de quienes les controlan”, denunció Bisquet.

Añadió que el artista “sufre prisión por motivos políticos. La politización de su represión ha alcanzado a la prohibición de acceder a las escasas herramientas legales que la ley cubana vigente ofrece a los acusados”.

La escritora afirmó que, de todas maneras, este jueves fue presentado ante la misma sala que rechazó el Habeas corpus, una “apelación contra el Auto dictado por el Tribunal que negó los derechos fundamentales que tiene reconocidos Hamlet Lavastida”.

“La justicia no podrá ser eternamente negada. Por Hamlet Lavastida y por todos los presos políticos que hay Cuba, debemos conquistar toda la justicia”, concluyó Katherine Bisquet en sus redes sociales.

Sobre la respuesta del Tribunal de La Habana, el abogado Eloy Viera Cañive opinó: “No hace falta que nadie nos confirme lo desprotegido que estamos los cubanos ante un estado totalitario. Pero estos botones de muestra siempre pueden servir para convencer a los incautos, a los adoradores de una izquierda ambidiestra y a quienes la vida les ha negado la posibilidad de contar con otra fuente de información que el Noticiero”.

 

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