El Departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) anunció un nuevo requisito para aplicar a la Ley de Ajuste, que vendría a afectar a hijos que nacieron en el extranjero, de padres cubanos.
El gobierno estadounidense dejó en firme esta nueva medida a través del memorando "Guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la Ley de Ajuste Cubano", donde se especifica que "un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de una persona fuera de Cuba con por lo menos un padre cubano, no es suficiente para establecer la ciudadanía cubana".
De acuerdo con CiberCuba, la normativa echa por tierra el fallo de la Oficina de Apelaciones de Inmigración (AAO) -perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional- que desde julio de 2007 permitía a los nacidos fuera de Cuba acogerse a la Ley de Ajuste con solo presentar documentos consulares que certificaran su condición de hijos de, por lo menos, un padre cubano.
Para estos casos de hijos que nacieron en el exterior y son mayores de edad, la única opción que quedará para su elegibilidad por la CAA sería la Carta de Ciudadanía, emitida por Cuba.
Dicha carta es emitida por el Consejo de Estado, lo cual dificultaría su fácil obtención.
En 1966, el Congreso promulgó la CAA como una vía especial para que los refugiados cubanos se adapten a la ley residencia permanente.
USCIS aclaró que se mantiene que un pasaporte cubano vencido o no vencido puede ser evidencia de ciudadanía cubana.